Reunificación Familiar

Nuestros servicios consisten en preparación de los formularios necesarios y los documentos acreditativos. ¡Nuestro objetivo es lograr que la petición sea exitosa!

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Nuestra oficina asiste también con traducción de documentos exigidos por USCIS, visite nuestra página www.certifytranslation.com.

¿Cómo funciona el trámite de unión familiar?

Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes pueden presentar la solicitud para los familiares siguientes:

  • Esposo/a;
  • Hijos/as solteros, si casados solo ciudadanos estadounidenses.

Ciudadanos estadounidenses de 21 años o más pueden aplicar para estos familiares:

  • Padres
  • Hermanos/as

Tramitación de la solicitud: Residencia Permanente

Para solicitar la Residencia Permanente (Green Card) para un familiar, usted debe presentar junto con su Formulario I-130, Petición para familiar extranjero:

  • Un comprobante de su ciudadanía de los Estados Unidos
  • Presentar un documento que demuestre su parentesco (certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, declaración de divorcio, etc.)
  • Comprobante de cualquier cambio legal de nombre para usted o el beneficiario

Familiares directos

El término “Familiar(es) directo(s)” es utilizado para definir a ciertos familiares inmigrantes de ciudadanos de los Estados Unidos. Los familiares directos incluyen:

  • Cónyuges de los Estados Unidos
  • Hijos (solteros y menores de 21 años de edad) de ciudadanos de los Estados Unidos
  • Padres de ciudadanos de los Estados Unidos (el ciudadano que está presentando la petición debe tener 21 años de edad o más.)

Para familiares directos de ciudadanos de los Estados Unidos, las visas siempre están disponibles, lo que significa que el miembro de su familia no tiene que esperar en la fila para obtener una visa. Los familiares directos que se encuentran en los Estados Unidos pueden presentar el Formulario I-485 al mismo tiempo que el Formulario I-130.

Categorías preferenciales

Las categorías de preferencia incluyen los familiares que no son familiares directos, y tienen límites numéricos anuales. Una visa estará disponible para una categoría de preferencia basada en la fecha de prioridad (la fecha en que fue presentado el Formulario I-130,). Las categorías de Preferencia son las siguientes:

Primera preferencia (prioridad) Hijo/a adulto (mayor de 21 años) soltero de un ciudadano estadounidense.
Segunda preferencia 2A: Cónyuge de un residente permanente (con tarjeta verde), hijos solteros y menores de 21 años de un residente permanente.

2B: Hijo/a adulto/a y soltero de un residente permanente.

Tercera preferencia Hijo/a casado de cualquier edad de un ciudadano estadounidense.
Cuarta Preferencia Hermano/a de un ciudadano estadounidense adulto.

¿Qué ocurre después?

Si su familiar ya está en los Estados Unidos legalmente, puede solicitar un ajuste de estatus para obtener la residencia permanente cuando haya un número de visa disponible, y presentando el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus.

Si su familiar se encuentra fuera de los Estados Unidos, su petición se enviará al Centro Nacional de Visas (NVC por su sigla en inglés).  El NVC mandará su petición al consulado estadounidense apropiado, cuando haya una visa disponible y le informarán a su familiar lo que debe hacer.  A este proceso se le conoce como “Tramitación Consular”.

De acuerdo a qué categoría preferencial pertenezca su familiar, se determinará cuánto tendrá que esperar para recibir un número de visa de inmigrante.

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